Silvestre Byrón on Sun, 12 Jan 2003 18:37:05 +0100 (CET) |
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[nettime-lat] EAF - "Doble personalidad" |
EAF/Portfolio Arte y EStado UNA CUESTIÓN DE “DOBLE PERSONALIDAD” ¿El talento del Estado? La actuación del «imperium» en las funciones de legislación, administración y jurisdicción donde, coerciblemente, produce y ejecuta normativas. Surge entonces la llamada “doble personalidad” del Estado. No es una cuestión de identidad (ni de doble discurso) sino de facultamientos.- Acorde a la división de poderes la capacidad para producir y ejecutar normas no es ilimitada. Una serie de obligaciones a las que cada órgano funcionario se allana restringe al «imperium». Por otra parte, cuando el Estado actúa como sujeto de Derecho privado lo hace a través de un código de derechos y obligaciones normativamente estipulado. A juicio de Kelsen, una acción humana es acto de Estado. Jurídico-potestativo o meramente jurídico, se considera a cada acto humano como un acto estatal. Determinado, además, por la norma jurídica. Cada órgano funcionario ejerce facultades y verifica obligaciones conforme a un particular sentido normativo (jurídico). Es una cuestión de facultamiento. Tanto el acto coactivo que “debe” verificar el órgano funcionario actuando como poder conforme una norma jurídica, como el contrato que “puede” o “debe” concertar actuando como sujeto de Derecho privado conforme a otra norma jurídica. El Estado como poder y persona jurídica depende de la índole del facultamiento que verifica el órgano funcionario en los entresijos de la producción y ejecución normativas. Como poder el facultamiento permite ejercer una función coactiva; el órgano funcionario dispone de una aptitud jurídica que obliga a los individuos por medio de una declaración unilateral de voluntad o, según determinadas circunstancias, de privarlos de ciertos bienes jurídicos. Como persona jurídica el facultamiento no es coactivo; el órgano funcionario dispone de una aptitud jurídica que permite participar con quien contrata en la producción de una norma contractual que obliga al Estado como sujeto de Derecho. Más allá de las diferencias entre Derecho público y privado, particularmente en los métodos de producción y ejecución normativas, la diferencia supone un detalle divisionario entre facultades jurídicas especiales o generales. En el primer caso, producida por un órgano funcionario sin intervención voluntaria de los sujetos que quedan obligados por ella, la norma del Derecho público supone un facultamiento especial verificado por el órgano que la produce o ejecuta. En el segundo caso, la norma individual del Derecho privado producida por un órgano funcionario con la intervencion voluntaria de los otros sujetos que quedan obligados, supone un facultamiento general –inherente a todo sujeto de Derecho privado- que verifica el órgano que la produce o ejecuta. ¿La “doble personalidad”? Es posible resolver esa cuestión. Únicamente hay que advertir si los facultamientos admiten un origen común. Con la condición del Estado así que sujeto de Derecho otorgado por las normas jurídicas generales producidas por los órganos funcionarios legislativos se evidencia que el facultamiento para ejercer funciones coactivas que detentan los órganos funcionarios no se desprende del mismo origen que el facultamiento que detenta, en cuanto tal, el sujeto de Derecho. Por división de poderes ningún órgano determina normativamente su competencia ni la de otros órganos fuera de su dependencia. Hay una normativa jurídica originaria, verificada por la comunidad al organizarse como Estado, y otra deducida, verificada por el órgano creado por esa organización. En este punto se vuelve al principio de las facultades jurídicas especiales o generales otorgados al imperium. El facultamiento especial es otorgado originaria y exclusivamente a los órganos funcionarios aptos para actuar, coerciblemente, en la producción y ejecución de normas jurídicas por la comunidad. El facultamiento general, en cambio, a través de la aptitud que tienen los órganos para adquirir derechos y contraer obligaciones imputables al Estado, por deducción, es otorgado por los órganos funcionarios responsables de la producción de normas que estatuyen y regulan tal competencia. EAF/2003.- www.geocities.com/eaf_underground Ahora podés usar Yahoo! Messenger desde tu celular. Aprendé cómo hacerlo en Yahoo! Móvil: http://ar.mobile.yahoo.com/sms.html _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat