Juan Manuel Patiño ((((( C2Mi ) ))))) on Thu, 10 Apr 2003 17:38:36 +0200 (CEST) |
[Date Prev] [Date Next] [Thread Prev] [Thread Next] [Date Index] [Thread Index]
Re: [nettime-lat] Buscan protecci ón de autores en la Red |
"La reproducción de obras protegidas tomadas de internet constituye un delito..." jejejejejeeeeeeeeeeeeeeeeeeee jejeee jajaa jejejeeeeeeeeeeeeeee je, lo unico que faltaba, abogados que quieran legislar en internet. los mismos abogados que cobran por solucionar los problemas que ellos mismos crean. ratas de tribunal. !s jm ----- Original Message ----- From: "fran ilich" <ilich_030@yahoo.com.mx> To: "nettime lat" <nettime-lat@nettime.org> Sent: Thursday, April 10, 2003 7:00 PM Subject: [nettime-lat] Buscan protecci ón de autores en la Red Buscan protección de autores en la Red Elaboran contrato tipo que garantice el pago de regalías a los autores cuyas obras circulen por internet Por MARÍA EUGENIA SEVILLA / Grupo Reforma http://www.reforma.com/cultura/articulo/285162/ Ciudad de México (10 abril 2003).- Para proteger los derechos de autor de las obras literarias que circulan por internet es preciso regular su uso. Un primer paso en esta dirección es elaborar un contrato tipo que establezca lineamientos para que los servidores que distribuyen la información en la red proporcionen las medidas necesarias para controlar el acceso a esos contenidos. Así lo consideró la abogada Angelina Cué, entrevistada durante el foro de expertos Hacia un nuevo contrato. El derecho de autor en el entorno digital, que dio inicio ayer en la sede del Fondo de Cultura Económica, organizador del encuentro con el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC). El foro reúne a cerca de 80 juristas y editores de ocho países como Francia, España y Argentina, quienes al final del día habrán consensado los términos de un contrato tipo capaz de garantizar el pago de regalías a los autores de obras difundidas por internet sin contravenir la legislación de ninguno de las naciones representadas. Posteriormente, dicho documento será llevado para su discusión ante las instancias gubernamentales correspondientes de los 20 países que conforman la CERLALC, a fin de que decidan su aplicación como una política pública. "Es necesario que en el contrato entre un editor y un autor se especifique el medio donde se va a utilizar la obra. Actualmente, sólo falta dejar claro que se deben contratar los usos de esa obra y determinar el porcentaje que se debe pagar al autor por subir su creación a internet", señaló Cué, socia fundadora del Instituto Mexicano del Derecho de Autor y representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas. La reproducción de obras protegidas tomadas de internet constituye un delito, pero por su inmaterialidad, resulta un reto controlar el flujo de estos contenidos, agregó. "Para lograrlo hace falta la participación de sociedades de gestión colectivas. Éstas no serán lo suficientemente fuertes para controlar todas las páginas de internet, pero sí son susceptibles de firmar licencias que autoricen cierto número de utilizaciones de un producto desde el servidor". Para el gerente del FCE de Argentina, Alejandro Katz, un aspecto clave en el éxito al perseguir infractores, no sólo en el ámbito digital sino en el impreso, es atender la necesidades "si bien ilegales, legítimas" de los usuarios. "Los usuarios compran fotocopias y no libros porque necesitan sólo parte de los contenidos y no su totalidad. Hay una legitimidad en el modo de utilización que el usuario impone y no hemos reaccionado ofreciendo productos que satisfagan esta necesidad, para la que internet sería una solución", dijo en entrevista. "Nuestra legislación establece que los principios de la Ley Federal del Derecho de Autor se apliquen a los medios electrónicos", precisó Cué, quien identificó en las leyes mexicanas elementos de la concepción europea, que atiende principalmente las facultades de orden moral del autor, que puede decidir cómo divulgar su obra y oponerse a que sea modificada por otro, así como sus derechos patrimoniales, que reconocen la facultad exclusiva del autor de autorizar el uso de su obra. México está suscrito al llamado "tratado de internet" o convenio de Berna de 1996, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que toma como base el citado modelo de normatividad europea. f. _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat