Juan Manuel Patiño ((((( C2Mi ) ))))) on Thu, 10 Apr 2003 17:38:36 +0200 (CEST)


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Re: [nettime-lat] Buscan protecci ón de autores en la Red



"La reproducción de obras protegidas tomadas de internet constituye un
delito..."

jejejejejeeeeeeeeeeeeeeeeeeee jejeee jajaa jejejeeeeeeeeeeeeeee
je, lo unico que faltaba, abogados que quieran legislar en internet.
los mismos abogados que cobran por solucionar los problemas
que ellos mismos crean.

ratas de tribunal.

!s
jm



----- Original Message -----
From: "fran ilich" <ilich_030@yahoo.com.mx>
To: "nettime lat" <nettime-lat@nettime.org>
Sent: Thursday, April 10, 2003 7:00 PM
Subject: [nettime-lat] Buscan protecci ón de autores en la Red


Buscan protección de autores en la Red

Elaboran contrato tipo que garantice el pago de regalías a los autores cuyas
obras circulen por internet

Por MARÍA EUGENIA SEVILLA / Grupo Reforma

http://www.reforma.com/cultura/articulo/285162/

Ciudad de México (10 abril 2003).- Para proteger los derechos de autor de
las obras literarias que circulan por internet es preciso regular su uso. Un
primer paso en esta dirección es elaborar un contrato tipo que establezca
lineamientos para que los servidores que distribuyen la información en la
red proporcionen las medidas necesarias para controlar el acceso a esos
contenidos.

Así lo consideró la abogada Angelina Cué, entrevistada durante el foro de
expertos Hacia un nuevo contrato. El derecho de autor en el entorno digital,
que dio inicio ayer en la sede del Fondo de Cultura Económica, organizador
del encuentro con el Centro Regional para el Fomento del Libro en América
Latina y el Caribe (CERLALC).

El foro reúne a cerca de 80 juristas y editores de ocho países como Francia,
España y Argentina, quienes al final del día habrán consensado los términos
de un contrato tipo capaz de garantizar el pago de regalías a los autores de
obras difundidas por internet sin contravenir la legislación de ninguno de
las naciones representadas.

Posteriormente, dicho documento será llevado para su discusión ante las
instancias gubernamentales correspondientes de los 20 países que conforman
la CERLALC, a fin de que decidan su aplicación como una política pública.
"Es necesario que en el contrato entre un editor y un autor se especifique
el medio donde se va a utilizar la obra. Actualmente, sólo falta dejar claro
que se deben contratar los usos de esa obra y determinar el porcentaje que
se debe pagar al autor por subir su creación a internet", señaló Cué, socia
fundadora del Instituto Mexicano del Derecho de Autor y representante legal
de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas.

La reproducción de obras protegidas tomadas de internet constituye un
delito, pero por su inmaterialidad, resulta un reto controlar el flujo de
estos contenidos, agregó.

"Para lograrlo hace falta la participación de sociedades de gestión
colectivas. Éstas no serán lo suficientemente fuertes para controlar todas
las páginas de internet, pero sí son susceptibles de firmar licencias que
autoricen cierto número de utilizaciones de un producto desde el servidor".
Para el gerente del FCE de Argentina, Alejandro Katz, un aspecto clave en el
éxito al perseguir infractores, no sólo en el ámbito digital sino en el
impreso, es atender la necesidades "si bien ilegales, legítimas" de los
usuarios.

"Los usuarios compran fotocopias y no libros porque necesitan sólo parte de
los contenidos y no su totalidad. Hay una legitimidad en el modo de
utilización que el usuario impone y no hemos reaccionado ofreciendo
productos que satisfagan esta necesidad, para la que internet sería una
solución", dijo en entrevista.

"Nuestra legislación establece que los principios de la Ley Federal del
Derecho de Autor se apliquen a los medios electrónicos", precisó Cué, quien
identificó en las leyes mexicanas elementos de la concepción europea, que
atiende principalmente las facultades de orden moral del autor, que puede
decidir cómo divulgar su obra y oponerse a que sea modificada por otro, así
como sus derechos patrimoniales, que reconocen la facultad exclusiva del
autor de autorizar el uso de su obra.

México está suscrito al llamado "tratado de internet" o convenio de Berna de
1996, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que
toma como base el citado modelo de normatividad europea.

f.

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